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Violencia econ贸mica denunciada en OVD R铆o Gallegos

Conforme lo establece la ley 26.485 de 鈥淧rotecci贸n Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los 谩mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales鈥, la violencia econ贸mica y patrimonial es la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos econ贸micos o patrimoniales de la mujer, a trav茅s de:

a) La perturbaci贸n de la posesi贸n, tenencia o propiedad de sus bienes;

b) La p茅rdida, sustracci贸n, destrucci贸n, retenci贸n o distracci贸n indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

c) La limitaci贸n de los recursos econ贸micos destinados a satisfacer sus necesidades o privaci贸n de los medios indispensables para vivir una vida digna;

d) La limitaci贸n o control de sus ingresos, as铆 como la percepci贸n de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

En los casos en que las mujeres v铆ctimas de violencia tengan hijos/as y 茅stos/as vivan con ellas, las necesidades de los/as menores de edad se considerar谩n comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna.

Este tipo de violencia, entendida como la serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres con relaci贸n al uso y distribuci贸n del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos econ贸micos, es una de las formas m谩s tremendas de violencia, que muestra las relaciones de poder que se establecen entre mujeres y hombres, quedando en manos de estos 煤ltimos una autoridad y un poder acompa帽ado de la sumisi贸n y/o subordinaci贸n de las mujeres.

Desde la apertura de la Oficina de Violencia Dom茅stica de R铆o Gallegos el Porcentaje de Violencia Econ贸mica denunciado es de 11,78%, siendo un 10,18% de las afectadas de sexo Femenino.

Respecto de los otros tipos de violencia denunciados, encontramos que la violencia psicol贸gica ocupa el primer lugar en un 89,55%; la violencia simb贸lica en un 66,46%; la violencia f铆sica en un 53,71%; la violencia ambiental en un 41,52%; la violencia de restricci贸n a la participaci贸n social en un 14,77% y la violencia sexual en un 5,2%.

La falta de independencia econ贸mica obliga muchas veces a las mujeres a mantenerse en situaciones de violencia, por lo que deben desarrollarse acciones positivas para erradicar la misma.

El derecho a vivir una vida sin violencia es un derecho com煤n a todos los seres humanos, pero las mujeres hist贸ricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres y la ley hace hincapi茅 en el derecho absoluto de la mujer a vivir libre de todo tipo de conducta abusiva de poder que obstaculice, obstruya o niegue el normal y pleno desarrollo personal del que est谩 sujeto a este tipo de violencia.

 

   
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