En los casos en que las mujeres vÃctimas de violencia tengan hijos/as y éstos/as vivan con ellas, las necesidades de los/as menores de edad se considerarán comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna.
Este tipo de violencia, entendida como la serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres con relación al uso y distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos, es una de las formas más tremendas de violencia, que muestra las relaciones de poder que se establecen entre mujeres y hombres, quedando en manos de estos últimos una autoridad y un poder acompañado de la sumisión y/o subordinación de las mujeres.
Desde la apertura de la Oficina de Violencia Doméstica de RÃo Gallegos el Porcentaje de Violencia Económica denunciado es de 11,78%, siendo un 10,18% de las afectadas de sexo Femenino.
Respecto de los otros tipos de violencia denunciados, encontramos que la violencia psicológica ocupa el primer lugar en un 89,55%; la violencia simbólica en un 66,46%; la violencia fÃsica en un 53,71%; la violencia ambiental en un 41,52%; la violencia de restricción a la participación social en un 14,77% y la violencia sexual en un 5,2%.
La falta de independencia económica obliga muchas veces a las mujeres a mantenerse en situaciones de violencia, por lo que deben desarrollarse acciones positivas para erradicar la misma.
El derecho a vivir una vida sin violencia es un derecho común a todos los seres humanos, pero las mujeres históricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres y la ley hace hincapié en el derecho absoluto de la mujer a vivir libre de todo tipo de conducta abusiva de poder que obstaculice, obstruya o niegue el normal y pleno desarrollo personal del que está sujeto a este tipo de violencia.